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sábado, 15 de marzo de 2025

Etimología de juez, abogado, letrado, magistrado y procurador.




 Roque Barcia, filosofo y político español, diría lo siguiente: 
«El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso; el jurisconsulto, prudente; el jurista, erudito. Hay muchos abogados; no hay tantos letrados; hay muy pocos jurisconsultos; es muy raro encontrar un jurista».

Juez viene del latín iudex, una de las magistraturas del derecho romano y designa a la persona encargada de decidir de forma objetiva e imparcial un conflicto sometido a su decisión, por lo general por disposición de las partes. El iudex desarrollaba el proceso y dictaba la sentencia. «El que dice, señala, indica de derecho».

Abogado: proviene de la locución latina ‘advocātus’, que está compuesta por dos elementos:
1. El prefijo 'ad', que en latín significa «proximidad» o «juntar».
2. La palabra 'vocātus', que significa «llamado de auxilio» o «invocado».
En la antigua Roma, un abogado era alguien que se llamaba o invocaba para brindar asistencia legal. Estos profesionales tenían la responsabilidad de representar y defender los intereses de sus clientes en juicios y procedimientos legales. La evolución de la palabra «advocātus» a 'abogado' se produjo a lo largo de la historia, reflejando los cambios lingüísticos y fonéticos del latín al español. A medida que el latín evolucionó en diferentes lenguas romances, el término «abogado» se consolidó como la designación común para estos profesionales en español. «El que habla», «el llamado para auxiliar», «el invocado».

Letrado: remonta su etimología al latín 'litteratus', a su vez derivada de ‘littera’ en el sentido de «letra»: «El que sabe de letras, el que sabe de leyes». 

Magistrado: procede del latín magistratus, término utilizado para referirse a ciertos funcionarios públicos. Procede de los tiempos de la Antigua Grecia y ha evolucionado en los países de habla hispana para referirse a cargos administrativos y, especialmente, judiciales. Su principal función es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Deben ser independientes (es decir, que no sean influidos por otro poder) e imparciales. «El que gobierna, conduce».

Procurador: deriva del latín procurare, de curare, de cura o cuidado. Procurador es aquella persona que, con la pertinente habilitación legal, ejerce ante los tribunales la representación de su mandante. No sólo físicamente sino inclusive la asistencia técnica al abogado para velar por los intereses de su cliente así como su asistencia y consejo.  «El que representa y vela».

La figura del ‘Procurator’ convivió junto a la del 'cognitor' (el que representaba a quien no podía hablar: enfermos, esclavos, ancianos) desempeñando otras funciones que con posterioridad darían lugar a lo que conocemos hoy como Procurador de los Tribunales. El Procurator romano era un hombre de confianza del dominus, o señor de la casa, que se encarga de administrar el patrimonio. La lealtad y la confianza eran elementos clave para ocupar este puesto dado que en su ausencia pasaba a ser su alter ego. En el siglo IV d.C Justiniano recoge la figura del procurador en el Corpus Iuris Civile:
«Procurador es el que administra patrimonios ajenos por mandato del dueño. Más el procurador puede ser nombrado para todos los negocios o para uno sólo, o estando presente o por medio de mensajero o por carta aunque algunos, como Pomponio, no consideren que es procurador el que acepta el mandato para un solo negocio».

Hasta el siglo XIII en Castilla se llamó personeros  a los procuradores.

Jurista: del latín «ius» o «iuris» derecho y del sufijo «ista» que indica el que realiza una actividad o que tiene una afición, también como especialista. En el derecho romano, su función era estudiar la ley y atender consultas públicas, resolviendo los casos que se les presentaban. Sus interpretaciones dieron lugar a la jurisprudencia. «El especialista, experto que profesa la ciencia del derecho».

Jurisprudencia: del latín 'iurisprudentia', que se compone del genitivo 'Ius', o 'Iuris', que se emplea para referirse al Derecho, y de 'prudentia', que es una contracción de 'providentia', y hace referencia al hecho de prever, a la previsión. De este modo, reuniendo ambas partes, la 'iurisprudentia' designa a la ciencia del Derecho, compuesta por las reiteradas sentencias que los tribunales o magistrados han previsto acerca de cada situación que tuvieron que analizar y resolver: «lo previsto en el Derecho».


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