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domingo, 26 de abril de 2020



Revista técnica de la Guardia Civil, número 2019. Noviembre de 1927




Requisitos de la confesión judicial

Para que la confesión produzca los efectos legales que según su clase corresponda, debe tener las siguientes condiciones:


  1. Ser libre y luchar con plena y espontánea voluntad
  2. Recaer sobre cosa posible y verosímil.
  3. Estar el confesante en su cabal juicio en edad competente para discurrir.
  4. No intervenir en ella ni error ni engaño.
  5. No mediar por parte del Juez ni sugestiones, ni promesas ni amenazas.
  6. No ha de ser vaga e indefinida sino detallada, con exposición de las circunstancias de tiempo, lugar, clase de armas o instrumentos y demás que conduzcan a asegurarse de que no haya error en el confesante, ni propósito de atribuirle un hecho que no haya realizado. (El tedio de su propia existencia, el desorden de la razón o pesados y terribles sufrimientos pueden impulsar a una persona a confesarse criminal, sin haber pensado siquiera serlo).
  7. Debe ser perfectamente clara y hecha en términos ciertos, seguros e indudables.

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